El artículo 46 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los Estatutos y normas de organización
y funcionamiento de las Universidades desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes,
así como los mecanismos para su garantía, indicando, entre otras cuestiones, que, en los términos
establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes tendrán derecho a obtener reconocimiento
académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de
representación estudiantil, solidarias y de cooperación.